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eipd

Generador de Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) — genera una EIPD en el formato house configurado. Evalúa si es obligatoria según art. 35 RGPD + lista AEPD, estructura el análisis de riesgos y propone medidas de mitigación. Usar cuando se plantee un nuevo tratamiento de datos, un cambio sustancial en uno existente, o el usuario diga "necesito una EIPD", "evaluación de impacto" o "¿hay que hacer EIPD?".

ID: es.data-protection.eipd Version: 0.1.0 License: Apache-2.0 Author: betobetico Language: es Added: 2026-06-01
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/eipd

  1. Cargar ~/.claude/plugins/config/claude-para-abogados/privacidad/CLAUDE.md → formato house de EIPD, proceso, criterios.
  2. Determinar si la EIPD es obligatoria (si hay duda, usar /privacidad:triaje primero).
  3. Recopilar información del tratamiento (preguntar lo que falte).
  4. Generar la EIPD en el formato configurado.
  5. Evaluar si procede consulta previa a la AEPD (art. 36 RGPD).
/privacidad:eipd
Queremos implementar un sistema de reconocimiento facial para control de acceso
en las oficinas.

Propósito

La EIPD es obligatoria cuando un tratamiento entraña alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. Es el documento más completo del sistema de accountability del RGPD y debe realizarse antes de iniciar el tratamiento. Este skill genera la EIPD completa siguiendo la estructura del art. 35.7 RGPD y las guías de la AEPD.


Cuándo es obligatoria la EIPD

Supuestos del art. 35.3 RGPD

  • Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales basada en tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o significativos
  • Tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (art. 9) o datos de condenas penales (art. 10)
  • Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público

Lista obligatoria de la AEPD (2019)

La AEPD publicó una lista de tratamientos que requieren EIPD. Incluye, entre otros:

  • Perfilado (evaluación o predicción de aspectos personales)
  • Toma de decisiones automatizadas con efectos jurídicos
  • Observación, geolocalización o control del interesado de forma sistemática
  • Tratamiento de datos especialmente protegidos o de naturaleza muy personal
  • Tratamiento de datos a gran escala
  • Asociación o combinación de conjuntos de datos
  • Datos de sujetos vulnerables (menores, empleados, pacientes)
  • Uso innovador de tecnologías
  • Transferencias internacionales a países sin nivel adecuado
  • Tratamientos que impidan ejercer derechos o acceder a un servicio/contrato

Regla de los dos criterios: Si el tratamiento cumple dos o más de los criterios del Grupo de Trabajo del Artículo 29 (WP248 rev.01), generalmente requiere EIPD.


Estructura de la EIPD (art. 35.7 RGPD)

1. Descripción sistemática del tratamiento

Campo Contenido
Actividad de tratamiento [nombre del tratamiento]
Responsable [identificación]
Encargados [lista de encargados involucrados]
Finalidad [propósito específico y concreto]
Base jurídica [art. 6 RGPD — cuál y por qué]
Categorías de datos [qué datos se tratan]
Categorías de interesados [a quién afecta]
Fuentes de datos [cómo se recogen]
Flujo de datos [dónde se almacenan, quién accede, transferencias]
Plazo de conservación [criterios o plazos concretos]
Tecnología utilizada [sistemas, algoritmos, proveedores]

2. Necesidad y proporcionalidad

  • ¿El tratamiento es necesario para la finalidad declarada? ¿Hay alternativas menos intrusivas?
  • ¿Los datos recogidos son proporcionales a la finalidad? ¿Se aplica minimización (art. 5.1.c)?
  • ¿La base jurídica es adecuada y está correctamente identificada?
  • ¿Se informa a los interesados (arts. 13-14 RGPD)?
  • ¿Se garantizan los derechos de los interesados (arts. 15-22)?
  • ¿Existe mecanismo de limitación de conservación?

3. Identificación y evaluación de riesgos

Para cada riesgo identificado:

Riesgo Descripción Probabilidad Impacto Nivel Derechos afectados
[Ej., Acceso no autorizado] [Detalle] [Alta/Media/Baja] [Alto/Medio/Bajo] [Valor] [Arts. afectados]
[Ej., Discriminación por perfilado] [Detalle]
[Ej., Pérdida de datos] [Detalle]

Categorías de riesgo a evaluar:

  • Acceso ilegítimo a datos
  • Modificación no autorizada
  • Pérdida de datos
  • Discriminación
  • Usurpación de identidad
  • Pérdida de confidencialidad
  • Limitación de derechos
  • Perjuicio económico o social

4. Medidas de mitigación

Para cada riesgo identificado, proponer medidas concretas:

Riesgo Medida propuesta Tipo Riesgo residual
[Riesgo] [Medida técnica u organizativa] [Técnica/Organizativa] [Alto/Medio/Bajo]

Medidas habituales:

  • Técnicas: cifrado, seudonimización, control de acceso, logs de auditoría, backups
  • Organizativas: formación, políticas internas, contratos de confidencialidad, auditorías periódicas, DPO designado

Evaluación de riesgo residual y consulta previa

Si tras aplicar las medidas de mitigación el riesgo residual sigue siendo alto, es obligatorio realizar consulta previa a la AEPD antes de iniciar el tratamiento (art. 36 RGPD).

La consulta debe incluir: responsabilidades del responsable y encargado, fines y medios del tratamiento, medidas para proteger derechos, datos de contacto del DPO, y la propia EIPD.

La AEPD dispone de 8 semanas (prorrogables 6 semanas más) para responder.


Formato de salida

# Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD)

**Tratamiento:** [nombre]
**Responsable:** [empresa]
**Fecha:** [fecha]
**Versión:** [número]
**Autor:** [nombre / equipo]
**DPO consultado:** [Sí/No — fecha]

---

## 1. Descripción del tratamiento
[Tabla descriptiva completa]

## 2. Necesidad y proporcionalidad
[Análisis punto por punto]

## 3. Riesgos identificados
[Tabla de riesgos con probabilidad, impacto y nivel]

## 4. Medidas de mitigación
[Tabla de medidas con riesgo residual]

## 5. Conclusión
[Riesgo residual global: alto/medio/bajo]
[¿Procede consulta previa a la AEPD? Sí/No — justificación]

## 6. Plan de acción
| Medida | Responsable | Plazo | Estado |
|---|---|---|---|

Legislación de referencia

  • RGPD art. 35 (evaluación de impacto relativa a la protección de datos)
  • RGPD art. 36 (consulta previa)
  • LOPDGDD art. 28 (obligaciones generales del responsable)
  • Lista de tratamientos que requieren EIPD (AEPD, 2019)
  • Guía práctica para las evaluaciones de impacto de la AEPD
  • Directrices del CEPD (WP248 rev.01) sobre EIPD

Lo que este skill NO hace

  • No sustituye el juicio del DPO — la EIPD requiere su informe (art. 35.2 RGPD).
  • No realiza la consulta previa a la AEPD — señala cuándo es necesaria.
  • No evalúa medidas de seguridad técnicas en detalle — eso es responsabilidad del equipo de seguridad.

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