convenio
Genera una plantilla de convenio regulador para divorcio o separación, con todas las secciones obligatorias del art. 90 CC: guarda y custodia, régimen de visitas, uso de vivienda familiar, pensión de alimentos, pensión compensatoria y liquidación del régimen económico. Adapta el contenido al perfil de práctica y a las posiciones habituales del despacho. Usar cuando el usuario dice "convenio regulador", "redacta un convenio", "divorcio de mutuo acuerdo", o necesita una plantilla de convenio.
/convenio
- Leer
~/.claude/plugins/config/claude-para-abogados/familia/CLAUDE.md— perfil de práctica y posiciones habituales. - Recopilar datos de los cónyuges, menores e hijos mayores dependientes.
- Determinar el régimen económico matrimonial aplicable.
- Generar el convenio con las secciones del art. 90 CC.
- Ajustar a las posiciones habituales del despacho (si están configuradas).
Propósito
Producir un borrador de convenio regulador completo que cumpla los requisitos del art. 90 CC, adaptado a las circunstancias concretas de la pareja y a las posiciones habituales del despacho. Es un borrador — requiere revisión letrada y, en mutuo acuerdo, la conformidad de ambas partes.
Datos necesarios
- Datos de los cónyuges: nombres, DNI, domicilios, profesiones, ingresos netos mensuales.
- Datos del matrimonio: fecha, lugar de celebración, régimen económico (capitulaciones o legal supletorio), vecindad civil.
- Hijos menores: nombres, fechas de nacimiento, necesidades especiales.
- Hijos mayores dependientes económicamente: si los hay.
- Vivienda familiar: propiedad (de quién), hipoteca pendiente, valor aproximado.
- Otros bienes y deudas comunes: vehículos, cuentas, inversiones, deudas.
- Tipo de procedimiento: mutuo acuerdo (art. 777 LEC) o contencioso (art. 770 LEC).
Secciones obligatorias (art. 90 CC)
1. Guarda y custodia
- Custodia compartida: distribución del tiempo (semanas alternas, 5-2-2-5, u otro modelo), domicilio de referencia del menor, decisiones ordinarias y extraordinarias.
- Custodia exclusiva: progenitor custodio, régimen de visitas del no custodio.
- Criterio rector: interés superior del menor (art. 2 LOPJM).
- Patria potestad: compartida salvo circunstancias excepcionales.
2. Régimen de visitas y comunicaciones
- Fines de semana alternos (viernes a domingo o jueves a lunes).
- Tarde intersemanal.
- Vacaciones: Navidad, Semana Santa, verano — reparto por mitades, años pares/impares.
- Días señalados: cumpleaños de los hijos, día del padre/madre, festividades locales.
- Comunicaciones telefónicas y telemáticas.
3. Uso de la vivienda familiar (art. 96 CC)
- Atribución al progenitor custodio o a los hijos (si custodia compartida, criterios del TS).
- Temporalidad — la jurisprudencia del TS tiende a limitar temporalmente la atribución.
- Compensación por uso si la vivienda es de ambos o del no custodio.
4. Pensión de alimentos (arts. 142-153 CC)
- Cuantía mensual por hijo.
- Actualización anual (IPC u otro índice).
- Gastos ordinarios incluidos.
- Gastos extraordinarios: clasificación y reparto.
- Forma de pago y cuenta de ingreso.
- Para cálculo detallado:
/familia:pensiones.
5. Pensión compensatoria (art. 97 CC)
- Existencia de desequilibrio económico.
- Cuantía y duración (temporal o indefinida).
- Criterios del art. 97 CC: dedicación a la familia, duración del matrimonio, edad, cualificación, estado de salud.
- Causas de extinción.
6. Liquidación del régimen económico matrimonial
- Si gananciales: inventario de bienes gananciales y privativos, avalúo, propuesta de adjudicación.
- Si separación de bienes: división de bienes en copropiedad, compensación por trabajo doméstico (art. 1438 CC).
- Si régimen foral: aplicar normativa foral correspondiente (verificar vecindad civil).
- Puede incluirse en el convenio o tramitarse en pieza separada.
Formato de salida
BORRADOR — CONVENIO REGULADOR — REVISIÓN LETRADA OBLIGATORIA
> **Nota para el revisor**
> - **Régimen económico:** [gananciales / separación de bienes / foral — cuál]
> - **Elementos marcados [verificar]:** [N]
> - **Antes de actuar:** verificar datos patrimoniales; confirmar régimen económico; revisar cálculo de pensiones; obtener conformidad de ambas partes.
## CONVENIO REGULADOR
D./D.a [nombre], con DNI [X], y D./D.a [nombre], con DNI [X], de común acuerdo y a los efectos previstos en el artículo 90 del Código Civil, otorgan el presente convenio regulador:
### PRIMERO. — Guarda y custodia
[Contenido adaptado a los datos y posiciones del despacho]
### SEGUNDO. — Régimen de visitas y comunicaciones
[Contenido]
### TERCERO. — Uso de la vivienda familiar
[Contenido]
### CUARTO. — Pensión de alimentos
[Contenido con cuantía, actualización y gastos extraordinarios]
### QUINTO. — Pensión compensatoria
[Contenido o "Las partes renuncian expresamente a la pensión compensatoria"]
### SEXTO. — Liquidación del régimen económico matrimonial
[Contenido según régimen aplicable]
### SÉPTIMO. — Ajuar doméstico
[Reparto]
### OCTAVO. — Seguros y planes de pensiones
[Si aplica]
### NOVENO. — Efectos fiscales
[Atribución de beneficios fiscales, tributación conjunta/individual]
En [ciudad], a [fecha].
[Firma] — [Firma]
Referencias legislativas
- CC arts. 90-101 — efectos de la nulidad, separación y divorcio.
- CC art. 92 — guarda y custodia.
- CC art. 93 — pensión de alimentos.
- CC art. 96 — vivienda familiar.
- CC art. 97 — pensión compensatoria.
- CC arts. 142-153 — alimentos entre parientes.
- CC art. 1438 — compensación por trabajo doméstico en separación de bienes.
- LEC art. 777 — procedimiento de mutuo acuerdo.
- LEC art. 770 — procedimiento contencioso.
- LOPJM art. 2 — interés superior del menor.
Guardarraíles
- No asumir gananciales. Verificar siempre vecindad civil y si hay capitulaciones. En Cataluña el supletorio es separación de bienes; en Aragón, consorcio conyugal.
- El interés superior del menor prevalece siempre. Por encima de las preferencias de las partes y de los defaults del despacho.
- No presentar la custodia compartida como "lo normal". Es una opción más — depende de las circunstancias del caso, la edad de los hijos y la capacidad de cooperación de los progenitores.
- La renuncia a la pensión compensatoria debe ser informada. Si hay desequilibrio evidente, advertir de las consecuencias de la renuncia.
- No olvidar la compensación por trabajo doméstico (art. 1438 CC). En separación de bienes, el cónyuge dedicado al hogar tiene derecho. Muchos lo olvidan.
- Si hay indicios de violencia de género, PARAR. No es un caso de convenio regulador ordinario — derivar a Juzgado de Violencia sobre la Mujer y recursos especializados.
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